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PASO 1.
PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES.
Contar con el proyecto de los
Estatutos Sociales de la sociedad que
contengan, al menos:
1)
Denominación o razón social y domicilio
social de la empresa;
2)
Nombre completo y Registro Federal de
Contribuyentes de los accionistas y
número y serie de acciones que detentan
cada uno;
3)
Nombres completos y cargo de los
miembros del consejo de administración o
del administrador único, en su caso;
4)
Nombre completo de los apoderados de la
empresa y tipo de poderes a otorgarse.
PASO 2. PERMISO
DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES.
Acudir ante la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Relaciones Exteriores (AVENIDA JUÁREZ
NÚMERO 20, CON ACCESO POR LA CALLE DE
INDEPENDENCIA, COLONIA CENTRO,
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL
06010, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL) o ante
la Delegación Estatal correspondiente
(para encontrar su Delegación Estatal
ingresar a www.sre.gob.mx), para obtener
el permiso de la Secretaría de
Relaciones Exteriores autorizando el uso
de la razón social de la empresa.
Para la obtención del permiso se deberá
presentar:
1. Formato de
solicitud de “Permiso de Constitución de
Sociedades, SA1” con la siguiente
información:
a)
Nombre o razón social del solicitante;
b)
Domicilio actual para oír y recibir
notificaciones;
c)
Nombre de los representantes o personas
autorizadas para recibir notificaciones;
d)
Razón social o denominación de la
empresa (se deben proponer 3 razones
sociales o denominaciones distintas); y
2. Comprobante
de pago de derechos por la cantidad de
$565.00 (quinientos sesenta y cinco
pesos 00/100 M.N.)
El tiempo de resolución es en el mismo
día, si la solicitud se presenta antes
de las 11:00 a.m.
PASO 3.
PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS
SOCIALES.
Los Estatutos Sociales
deberán protocolizarse ante notario
público e inscribirse en el Registro
Público de Comercio del domicilio de la
sociedad dentro de los 90 (noventa) días
siguientes a la fecha de expedición por
la Secretaría de Relaciones Exteriores
del permiso de constitución de la
sociedad.
Junto con el proyecto de los Estatutos
Sociales, se deberá presentar ante el
notario:
I. Original del permiso de constitución
de sociedades expedido por la Secretaría
de Relaciones Exteriores.
II. Documentación:
Socios que sean personas físicas.
Nacionales.
1.
Copia de la identificación oficial y del
Registro Federal de Contribuyentes del
socio.
2.
Datos generales del socio (nombre,
nacionalidad, lugar y fecha de
nacimiento, ocupación, estado civil,
domicilio, incluyendo la colonia y el
código postal).
Extranjeros.
1. Copia de la identificación
oficial (pasaporte) y documento
migratorio vigente (FM1, FM2 o FM3) del
socio
2.
En caso de que el socio extranjero se
haga representar por un apoderado, copia
del poder de dicho apoderado o
representante, debidamente apostillado
por la autoridad competente del país de
origen del socio.
3.
Copia de la identificación oficial
(pasaporte) del representante legal del
socio.
4.
Datos generales del socio (nombre,
nacionalidad, lugar y fecha de
nacimiento, ocupación, estado civil,
domicilio, incluyendo la colonia y el
código postal).
Socios que sean
personas morales.
Nacionales.
1. Copia de la escritura
constitutiva de la empresa.
2.
Identificación oficial y Registro
Federal de Contribuyentes de cada uno de
los socios o accionistas.
3.
Datos generales del socio (nombre,
nacionalidad, lugar y fecha de
nacimiento, ocupación, estado civil,
domicilio, incluyendo la colonia y el
código postal).
4.
Copia de la escritura pública que
contenga los poderes del representante
legal.
5.
Copia de la identificación oficial del
representante legal.
Extranjeras.
1. Copia de la escritura
constitutiva de la empresa debidamente
apostillada por la autoridad competente
del país de origen de la empresa.
2.
Identificación oficial (pasaporte) de
cada uno de los socios de la empresa
extranjera.
3.
Datos generales del socio (nombre,
nacionalidad, lugar y fecha de
nacimiento, ocupación, estado civil,
domicilio, incluyendo la colonia y el
código postal).
4.
Copia de los poderes del representante
legal debidamente apostillados por la
autoridad competente del país de origen
de la empresa.
5.
Copia de la identificación oficial
(pasaporte) del representante legal de
la empresa.
PASO 4.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES.
Una vez protocolizada la
escritura constitutiva y dentro del mes
siguiente a la fecha de constitución de
la empresa, se deberá realizar el
trámite de inscripción de la sociedad en
el Registro Federal de Contribuyentes
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público conforme a lo siguiente:
1.
Presentar por duplicado la solicitud de
inscripción mediante el formato R1 y
Anexo 1, firmados en original por el
representante legal.
2.
Copia certificada del acta constitutiva
de la sociedad, debidamente
protocolizada.
3. Original y copia del comprobante de
domicilio fiscal:
i) Último recibo del impuesto predial;
en el caso de recibos de periodos
menores a un año, el mismo no deberá
tener una antigüedad mayor a 4 meses, y
tratándose de recibo anual deberá
corresponder al ejercicio en curso (Este
documento puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero).
ii) Último recibo de los servicios de
luz, teléfono o de agua, siempre y
cuando dicho recibo no tenga una
antigüedad mayor a 4 meses (Este
documento puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero). No será
requisito que los recibos que se señalan
en los incisos i) y ii) se exhiban
pagados.
iii) Última liquidación a nombre del
contribuyente del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
iv) Contratos de:
a.
Arrendamiento, acompañado del último
recibo de pago de renta con una
antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla
con los requisitos fiscales, o bien el
contrato de subarrendamiento acompañado
del contrato de arrendamiento
correspondiente y el último recibo de
pago de renta con una antigüedad no
mayor a 4 meses que cumpla con los
requisitos fiscales (Este documento
puede estar a nombre del contribuyente o
de un tercero).
b.
Apertura de cuenta bancaria que no tenga
una antigüedad mayor a 2 meses (Este
documento puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero).
c.
Servicios de luz, teléfono o agua, que
no tenga una antigüedad mayor a 2 meses
(Este documento puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero).
4.
En su caso, copia certificada del poder
notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal, o
carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante notario o
fedatario público.
5.
En su caso, original y copia de
cualquier identificación oficial vigente
con fotografía y firma.
PASO 5.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIÓN EXTRANJERA.
Las empresas en cuyo capital
social participe un socio extranjero o
una sociedad mexicana con capital
extranjero mayoritario, deberán
inscribirse en el Registro Nacional de
Inversión Extranjera (Insurgentes Sur
1940, piso 8, Col. Florida, México,
Distrito Federal) dentro de los 40 días
siguientes a la fecha de constitución o
inicio de operaciones de la sociedad,
presentando:
1.
Formato de solicitud de inscripción
SE-02-0001-2, en caso de personas
morales con inversión extranjera,
llenando los apartados relativos a la
Carátula, el Módulo I y el Módulo III,
debidamente firmado en duplicado por el
representante legal de la sociedad.
2.
Original y copia del comprobante de pago
por la cantidad de $1,554.00 (mil
quinientos cincuenta y cuatro pesos
00/100 M.N.).
3.
Original y copia de la escritura
constitutiva en la que consten los
poderes del representante legal.
4.
Original y copia de la identificación
oficial del representante legal.
PASO 6. ACUDIR
ANTE DIVERSAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS ENCARGADOS DE
REGULAR LA OPERACIÓN DE LA SOCIEDAD.
1.
Secretaría de Salud: Las actividades
relacionadas con la salud humana
requieren obtener, en un plazo no mayor
de 30 días, de la Secretaría de Salud o
de los gobiernos estatales, una
autorización que podrá tener la forma
de: Licencia Sanitaria, Permiso
Sanitario, Registro Sanitario, Tarjetas
de Control Sanitario. Esta licencia
tiene por lo general una vigencia de dos
años y debe revalidarse 30 días antes de
su vencimiento.
2.
Instituto Mexicano del Seguro Social: El
patrón (la empresa o persona física con
actividades empresariales) y los
trabajadores deben inscribirse en el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
dentro de un plazo no mayor de cinco
días de iniciadas las actividades. Al
patrón se le clasificará de acuerdo con
el Reglamento de Clasificación de
Empresas y denominación del Grado de
Riesgo del Seguro del Trabajo, base para
fijar las cuotas que deberá cubrir.
3.
Institución Bancaria: En el banco
seleccionado se abre la cuenta de
cheques y se recurre a solicitar
financiamiento, se paga todo tipo de
impuestos (al igual que servicios tales
como electricidad, teléfonos y gas entre
otros) y se presentan declaraciones, aun
cuando no originen pago.De igual manera,
el patrón y los trabajadores deben
inscribirse ante el Sistema de Ahorro
para el Retiro (subcuentas IMSS e
Infonavit, forma SAR-01-1, SAR-01-2,
SAR-04-1 o sus equivalentes en medios
magnéticos). En el banco, más adelante
se depositarán en forma bimestral las
aportaciones correspondientes.
4.
Sistema de Información Empresarial
Mexicano: De acuerdo con la Ley de
Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, todas las tiendas,
comercios, fábricas, talleres o negocios
deben registrarse en el Sistema
Empresarial Mexicano (SIEM) con lo cual
tendrán la oportunidad de aumentar sus
ventas, acceder a información de
proveedores y clientes potenciales,
obtener información sobre los programas
de apoyo a empresas y conocer sobre las
licitaciones y programas de compras del
gobierno.
5.
Coparmex: En forma opcional, el patrón
puede inscribirse en la Confederación
Patronal de la República Mexicana
(Coparmex).
6.
Sindicato: Aun cuando no existe
obligación legal de afiliar a los
trabajadores ante algún sindicato, los
trabajadores pueden constituirse en
sindicato cuando se conjunten más de
veinte trabajadores en activo. En la
práctica los diferentes sindicatos,
reconocidos por las autoridades del
trabajo en el ámbito federal o local,
buscan forzar la contratación colectiva
de los trabajadores y su respectiva
afiliación, por lo que es conveniente
entablar pláticas con alguna central
obrera antes de constituirse, y así no
tener que negociar bajo presión.
7.
Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática: Al iniciar
operaciones y posteriormente cada año,
se debe dar aviso de manifestación
estadística ante la Dirección General de
Estadística, dependiente del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI).
8.
Secretaría de Economía: Esta secretaría
(SE) debe verificar y autorizar todos
los instrumentos de medidas y pesas que
se usen como base u objeto de alguna
transacción comercial. Reglamenta y
registra las Normas Oficiales Mexicanas
(NOM) que son obligatorias para ciertos
productos (instrumentos de medición y
prueba, ropa y calzado, salud,
contaminantes, entre otros). También
existen normas opcionales, cuya adopción
permite la autorización para el uso del
sello oficial de garantía, siempre y
cuando se cumplan con las
especificaciones de un sistema de
control de calidad. Asimismo puede
emitir, a petición y según previa
comprobación, un certificado oficial de
calidad. La Secretaría (SE) estipula y
controla los registros de las marcas,
nombres comerciales, patentes y otras
formas de propiedad industrial.
9.
Secretaría del Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca: Las empresas que
emitan a la atmósfera olores, gases, o
partículas sólidas o líquidas deben
solicitar una licencia de funcionamiento
expedida por esta secretaría (SEMARNAP).
Estas emisiones deberán sujetarse a los
parámetros máximos permitidos por la
ley.
10.
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social: Todos los negocios deben cumplir
con el Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y
Normas Relativas.
11.
Comisión Nacional del Agua: En caso de
no estar conectado a alguna red de agua
potable y alcantarillado se debe
solicitar permiso ante la Comisión
Nacional del Agua para obtener derechos
de extracción de agua del subsuelo, y de
igual manera se deben registrar las
descargas. En ambos casos se origina el
pago de derechos.
12.
Otras autorizaciones: Como las relativas
a la Comisión Federal de Competencia,
Comisión Federal de Electricidad,
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, entre otras.
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