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PASO 1. PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES.
Contar con el proyecto de los Estatutos Sociales de la sociedad que contengan, al menos:

1) Denominación o razón social y domicilio social de la empresa;
2) Nombre completo y Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas y número y serie de acciones que detentan cada uno;
3) Nombres completos y cargo de los miembros del consejo de administración o del administrador único, en su caso;
4) Nombre completo de los apoderados de la empresa y tipo de poderes a otorgarse.


PASO 2. PERMISO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
Acudir ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (AVENIDA JUÁREZ NÚMERO 20, CON ACCESO POR LA CALLE DE INDEPENDENCIA, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06010, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL) o ante la Delegación Estatal correspondiente (para encontrar su Delegación Estatal ingresar a www.sre.gob.mx), para obtener el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizando el uso de la razón social de la empresa.

Para la obtención del permiso se deberá presentar:

1. Formato de solicitud de “Permiso de Constitución de Sociedades, SA1” con la siguiente información:

a) Nombre o razón social del solicitante;
b) Domicilio actual para oír y recibir notificaciones;
c) Nombre de los representantes o personas autorizadas para recibir notificaciones;
d) Razón social o denominación de la empresa (se deben proponer 3 razones sociales o denominaciones distintas); y

2. Comprobante de pago de derechos por la cantidad de $565.00 (quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.)

El tiempo de resolución es en el mismo día, si la solicitud se presenta antes de las 11:00 a.m.

PASO 3. PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.
Los Estatutos Sociales deberán protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de expedición por la Secretaría de Relaciones Exteriores del permiso de constitución de la sociedad.

Junto con el proyecto de los Estatutos Sociales, se deberá presentar ante el notario:

I. Original del permiso de constitución de sociedades expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
II. Documentación:

Socios que sean personas físicas.

Nacionales.
1.
Copia de la identificación oficial y del Registro Federal de Contribuyentes del socio.
2. Datos generales del socio (nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio, incluyendo la colonia y el código postal).

Extranjeros.
1.
Copia de la identificación oficial (pasaporte) y documento migratorio vigente (FM1, FM2 o FM3) del socio
2. En caso de que el socio extranjero se haga representar por un apoderado, copia del poder de dicho apoderado o representante, debidamente apostillado por la autoridad competente del país de origen del socio.
3. Copia de la identificación oficial (pasaporte) del representante legal del socio.
4. Datos generales del socio (nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio, incluyendo la colonia y el código postal).

Socios que sean personas morales.

Nacionales.
1.
Copia de la escritura constitutiva de la empresa.
2. Identificación oficial y Registro Federal de Contribuyentes de cada uno de los socios o accionistas.
3. Datos generales del socio (nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio, incluyendo la colonia y el código postal).
4. Copia de la escritura pública que contenga los poderes del representante legal.
5. Copia de la identificación oficial del representante legal.

Extranjeras.
1.
Copia de la escritura constitutiva de la empresa debidamente apostillada por la autoridad competente del país de origen de la empresa.
2. Identificación oficial (pasaporte) de cada uno de los socios de la empresa extranjera.
3. Datos generales del socio (nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio, incluyendo la colonia y el código postal).
4. Copia de los poderes del representante legal debidamente apostillados por la autoridad competente del país de origen de la empresa.
5. Copia de la identificación oficial (pasaporte) del representante legal de la empresa.

PASO 4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
Una vez protocolizada la escritura constitutiva y dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la empresa, se deberá realizar el trámite de inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo siguiente:
1. Presentar por duplicado la solicitud de inscripción mediante el formato R1 y Anexo 1, firmados en original por el representante legal.
2. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, debidamente protocolizada.
3. Original y copia del comprobante de domicilio fiscal:
i) Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a un año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
ii) Último recibo de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). No será requisito que los recibos que se señalan en los incisos i) y ii) se exhiban pagados.
iii) Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
iv) Contratos de:
a. Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento acompañado del contrato de arrendamiento correspondiente y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
b. Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
c. Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
4. En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
5. En su caso, original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma.
 

PASO 5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
Las empresas en cuyo capital social participe un socio extranjero o una sociedad mexicana con capital extranjero mayoritario, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (Insurgentes Sur 1940, piso 8, Col. Florida, México, Distrito Federal) dentro de los 40 días siguientes a la fecha de constitución o inicio de operaciones de la sociedad, presentando:

1. Formato de solicitud de inscripción SE-02-0001-2, en caso de personas morales con inversión extranjera, llenando los apartados relativos a la Carátula, el Módulo I y el Módulo III, debidamente firmado en duplicado por el representante legal de la sociedad.
2. Original y copia del comprobante de pago por la cantidad de $1,554.00 (mil quinientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
3. Original y copia de la escritura constitutiva en la que consten los poderes del representante legal.
4. Original y copia de la identificación oficial del representante legal.

PASO 6. ACUDIR ANTE DIVERSAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ENCARGADOS DE REGULAR LA OPERACIÓN DE LA SOCIEDAD.

1. Secretaría de Salud: Las actividades relacionadas con la salud humana requieren obtener, en un plazo no mayor de 30 días, de la Secretaría de Salud o de los gobiernos estatales, una autorización que podrá tener la forma de: Licencia Sanitaria, Permiso Sanitario, Registro Sanitario, Tarjetas de Control Sanitario. Esta licencia tiene por lo general una vigencia de dos años y debe revalidarse 30 días antes de su vencimiento.
2. Instituto Mexicano del Seguro Social: El patrón (la empresa o persona física con actividades empresariales) y los trabajadores deben inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo no mayor de cinco días de iniciadas las actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Empresas y denominación del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir.
3. Institución Bancaria: En el banco seleccionado se abre la cuenta de cheques y se recurre a solicitar financiamiento, se paga todo tipo de impuestos (al igual que servicios tales como electricidad, teléfonos y gas entre otros) y se presentan declaraciones, aun cuando no originen pago.De igual manera, el patrón y los trabajadores deben inscribirse ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (subcuentas IMSS e Infonavit, forma SAR-01-1, SAR-01-2, SAR-04-1 o sus equivalentes en medios magnéticos). En el banco, más adelante se depositarán en forma bimestral las aportaciones correspondientes.
4. Sistema de Información Empresarial Mexicano: De acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, todas las tiendas, comercios, fábricas, talleres o negocios deben registrarse en el Sistema Empresarial Mexicano (SIEM) con lo cual tendrán la oportunidad de aumentar sus ventas, acceder a información de proveedores y clientes potenciales, obtener información sobre los programas de apoyo a empresas y conocer sobre las licitaciones y programas de compras del gobierno.
5. Coparmex: En forma opcional, el patrón puede inscribirse en la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
6. Sindicato: Aun cuando no existe obligación legal de afiliar a los trabajadores ante algún sindicato, los trabajadores pueden constituirse en sindicato cuando se conjunten más de veinte trabajadores en activo. En la práctica los diferentes sindicatos, reconocidos por las autoridades del trabajo en el ámbito federal o local, buscan forzar la contratación colectiva de los trabajadores y su respectiva afiliación, por lo que es conveniente entablar pláticas con alguna central obrera antes de constituirse, y así no tener que negociar bajo presión.
7. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática: Al iniciar operaciones y posteriormente cada año, se debe dar aviso de manifestación estadística ante la Dirección General de Estadística, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
8. Secretaría de Economía: Esta secretaría (SE) debe verificar y autorizar todos los instrumentos de medidas y pesas que se usen como base u objeto de alguna transacción comercial. Reglamenta y registra las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son obligatorias para ciertos productos (instrumentos de medición y prueba, ropa y calzado, salud, contaminantes, entre otros). También existen normas opcionales, cuya adopción permite la autorización para el uso del sello oficial de garantía, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones de un sistema de control de calidad. Asimismo puede emitir, a petición y según previa comprobación, un certificado oficial de calidad. La Secretaría (SE) estipula y controla los registros de las marcas, nombres comerciales, patentes y otras formas de propiedad industrial.
9. Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: Las empresas que emitan a la atmósfera olores, gases, o partículas sólidas o líquidas deben solicitar una licencia de funcionamiento expedida por esta secretaría (SEMARNAP). Estas emisiones deberán sujetarse a los parámetros máximos permitidos por la ley.
10. Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Todos los negocios deben cumplir con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y Normas Relativas.
11. Comisión Nacional del Agua: En caso de no estar conectado a alguna red de agua potable y alcantarillado se debe solicitar permiso ante la Comisión Nacional del Agua para obtener derechos de extracción de agua del subsuelo, y de igual manera se deben registrar las descargas. En ambos casos se origina el pago de derechos.
12. Otras autorizaciones: Como las relativas a la Comisión Federal de Competencia, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, entre otras.
 

ACCIONES

ASAMBLEAS

CONVOCATORIAS

ESTATUTOS SOCIALES

FORMATOS OFICIALES

JUNTAS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

PODERES

REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS

REGISTRO DE VARIACIONES DE CAPITAL

REQUISITOS PARA CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

REQUISITOS PARA CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL

REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

OVERVIEW OF MEXICAN REAL ESTATE INVESTMENTS
(Colaboración del licenciado Carlos Ibarra Fernández)

DUE DILIGENCE IN LATIN AMERICA: 11 COUNTRIES
(Colaboración del licenciado Carlos Ibarra Fernández)

 
 
 
 
 
 

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