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GUÍA
SOBRE SIGNOS DISTINTIVOS |
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¿Qué es una marca?
Una marca puede ser: una denominación, una
figura visible, una forma tridimensional o la
combinación de éstas, suficientemente
distintivas que sirve para distinguir un
producto o un servicio de otros de su misma
clase o especie. |
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¿Cuántos tipos de marcas
hay?
Existen cuatro tipos de marcas:
Nominativas
Son las marcas que permiten identificar un
producto y su origen mediante una palabra o un
conjunto de palabras. Su importancia radica en
que se deben distinguir fonéticamente, es decir,
deberán ser lo suficientemente distintivas para
diferenciar los productos o servicios en el
mercado de aquellos de su misma especie o clase.
Los nombres propios de las personas físicas
pueden registrarse como marca, siempre que no se
confundan con una marca registrada o un nombre
comercial publicado.
(Ejemplo)
Muebles "Anticos"
Innominadas
Este tipo de marca puede reconocerse visualmente
pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste
en que se trata de diseños, logotipos o
cualquier elemento figurativo que sea
distintivo.
Mixtas
Son marcas que combinan palabras con elementos
figurativos que muestran a la marca como un solo
elemento o como un conjunto distintivo.
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Tridimensional
Son las marcas que protegen los
envoltorios, empaques, envases, la forma
o la presentación de los productos en sí
mismos, si éstos resultan distintivos de
otros de su misma especie o clase. |
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Dentro del régimen administrativo de los signos
distintivos existen también las siguientes
figuras de protección:
Marca colectiva
Se puede registrar como marca colectiva
cualquier signo distintivo que las asociaciones
o sociedades de productores, fabricantes,
comerciantes o prestadores de servicios
legalmente constituidos, soliciten para
distinguir en el mercado los productos o
servicios de sus miembros respecto de los
productos o servicios de terceros que no formen
parte de esas asociaciones o sociedades.
Nombre Comercial
Es cualquier denominación que sirve para
distinguir una empresa o establecimiento
industrial, comercial o de servicios, dentro de
la zona geográfica donde está establecida su
clientela efectiva.
Tanto el nombre comercial como el derecho a su
uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad
de registro.
No obstante, quien esté utilizando un nombre
comercial puede solicitar al Instituto la
publicación del mismo en la Gaceta, lo cual
producirá el efecto de establecer la presunción
de la buena fe en la adopción y uso del nombre
comercial.
(Ejemplo)
"FARMACIA EL LISTÓN"
Aviso Comercial
Se pueden registrar como aviso comercial las
frases u oraciones que sirvan para anunciar al
público productos o servicios, establecimientos
o negociaciones comerciales, industriales o de
servicios, para distinguirlos de los de su
especie.
(Ejemplo)
"PARA METER GOLES CON PRECISIÓN ZAPATOS HALCÓN" |
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¿Por qué es necesario o
conveniente el registro de una marca?
Porque con el registro de una marca el Estado le
otorga al titular, el derecho exclusivo de su
uso en la República Mexicana.
Aunque no es obligatorio el registro para
comercializar productos ni prestar servicios y
los derechos sobre la marca se inician con su
uso, sí es recomendable, ya que con el registro
y el derecho a su uso exclusivo, se puede evitar
la copia o imitación y el aprovechamiento de su
reputación comercial, así como ejercer las
acciones legales oportunas contra quien haga un
uso no autorizado por el titular del registro.
También es conveniente cuando se desee proteger
la misma marca en el extranjero, en virtud de
que para reclamar el derecho de prioridad en los
países miembros del Convenio de París debe ser
previamente solicitada en México.
La ostentación de la leyenda "marca registrada",
las siglas "M.R." o el símbolo ® , sólo podrá
realizarse en el caso de los productos o
servicios para los que la marca se encuentre
registrada.
Ver Requisitos Para
Registro de Marca. |
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¿Cómo se puede saber si
una marca está registrada?
Solicitando el servicio de Búsqueda de
Anterioridades Fonéticas, mediante oficio en
el cual se establezca claramente el signo para
el que se solicita la búsqueda y la clase.
El IMPI dispone también de fondos documentales
relativos a marcas tramitadas en otros países,
principalmente en Canadá y los Estados Unidos.
Esta información puede consultarse en el Centro
de Información Tecnológica (CIT) adscrito a la
Dirección Divisional de Promoción y Servicios de
Información Tecnológica. La consulta resultaría
de mucha utilidad para los comerciantes que
posean marcas registradas en México y quieran
ampliar su mercado en los Estados Unidos, ya que
en ese país no se permite la importación ni la
comercialización de productos extranjeros
amparados con marcas otorgadas en otros países
que hayan sido concedidas en aquél país
previamente. |
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¿Qué palabras o figuras no
pueden registrarse como marcas?
1. Denominaciones, figuras o formas
tridimensionales animadas o cambiantes, que se
expresan de manera dinámica;
2. Los nombres técnicos o de uso común de los
productos o servicios que pretenden ampararse
con la marca y las palabras que en el lenguaje
corriente o en las prácticas comerciales se
hayan convertido en la designación usual o
genérica de los mismos;
3. Las formas tridimensionales de dominio
público, las de uso común, las que carezcan de
originalidad, la forma usual y corriente de los
productos o la impuesta por su naturaleza o
función industrial;
4. Las denominaciones, figuras o formas
tridimensionales que sean descriptivas de los
productos o servicios que se quieran proteger,
incluyéndose las palabras descriptivas o
indicativas que en el comercio sirvan para
designar la especie, calidad, cantidad,
composición, destino, valor, lugar de origen de
los productos o la época de producción;
5. Las letras, dígitos y colores aislados, a
menos que estén combinados o acompañados de
otros signos, diseños o denominaciones que les
den un carácter distintivo;
6. La traducción a otros idiomas o la variación
ortográfica de palabras no registrables;
7. La reproducción o imitación de:
Escudos, banderas o emblemas de cualquier país,
estado, municipio o divisiones políticas
equivalentes;
8. Denominaciones, siglas, símbolos o emblemas
de organizaciones internacionales,
gubernamentales o no gubernamentales o de
cualquier otra organización reconocida
oficialmente, así como la designación verbal de
los mismos;
9. Signos o sellos oficiales de control y
garantía adoptados por un Estado, salvo
autorización de la autoridad competente;
Monedas, billetes de banco, monedas
conmemorativas o cualquier otro medio oficial de
pago nacional o extranjero; y
10. Nombres o representación gráfica de
condecoraciones medallas u otros premios
obtenidos en exposiciones, ferias, congresos y
eventos culturales o deportivos reconocidos
oficialmente;
11. Las denominaciones geográficas, mapas,
gentilicios, nombres y adjetivos que indiquen la
procedencia geográfica de los productos o
servicios y puedan originar error o confusión en
cuanto a su procedencia;
12. Denominaciones de poblaciones o lugares que
se caracterizan por la fabricación de ciertos
productos, cuando sean los que se quieren
amparar con la marca;
Nombres, seudónimos, firmas y retratos de
personas sin su consentimiento;
13. Los títulos de obras literarias, artísticas
o científicas, de publicaciones y difusiones
periódicas, los personajes de ficción,
personajes humanos de caracterización, nombres
artísticos sin autorización expresa de los
titulares de esos derechos;
14. Las denominaciones, figuras o formas
tridimensionales susceptibles de inducir a error
sobre la naturaleza, componentes o cualidades de
los productos o servicios;
15. Las denominaciones, figuras o formas
tridimensionales, iguales o semejantes a una
marca notoriamente conocida en México;
16. Marcas idénticas o semejantes en grado de
confusión a otra registrada o solicitada con
anterioridad para los mismos o similares
productos o servicios; y
17. Marcas idénticas o semejantes en grado de
confusión a un nombre comercial aplicado a una
empresa o establecimiento dedicados a la
elaboración o venta de los productos o
prestación de servicios que se pretendan amparar
con la marca, si el nombre comercial ha sido
usado con anterioridad a la fecha de solicitud
del registro de la marca o la de su uso
declarado. |
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¿Qué es una clase?
Es un conjunto de productos o servicios que
guardan una relación entre sí, o que tienen una
característica común en función de su utilidad o
uso, agrupados de acuerdo con una clasificación
aceptada internacionalmente.
Actualmente el número de clases es de 42 (ver
Clasificación Internacional). |
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¿Se puede usar la marca en
forma diferente a como se encuentra registrada?
No. Las marcas deberán usarse tal y como fueron
registradas. |
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¿El registro de la marca
en México es válido en el extranjero?
No. Es recomendable, para quien desee exportar
sus productos, registrar sus marcas en el país o
países donde los comercializa o pretende
comercializarlos. El registro de su marca es
nacional y no le permite ejercer acciones en
contra de terceros en el extranjero. |
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¿Cuál es la vigencia de
los registros y cuándo procede su renovación?
La vigencia de los registros de una marca o un
aviso comercial, así como la publicación en la
Gaceta de un nombre comercial es de 10 años a
partir de la fecha en que se dio por presentada
la solicitud. Las marcas, avisos y nombres
comerciales pueden renovarse por periodos
iguales indefinidamente.
El plazo de solicitud de renovación es dentro de
los 6 meses anteriores a su vencimiento o dentro
del plazo de gracia de 6 meses posteriores a la
terminación de la vigencia. |
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¿Cuándo caduca el registro
de una marca?
Cuando no se solicite la renovación dentro del
plazo de gracia de los 6 meses posteriores al
vencimiento del registro.
Cuando la marca no sea usada por 3 años
consecutivos en los productos o servicios para
los que se encuentra registrada. |
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¿Cuándo se nulifica el
registro de una marca?
1. Cuando se haya otorgado en contravención a la
Ley de la Propiedad Industrial;
2. Cuando la marca sea idéntica o semejante en
grado de confusión a otra que haya sido usada en
el país o en el extranjero antes de la fecha de
presentación de la solicitud de la marca
registrada, aplicada a los mismos o similares
productos o servicios;
3. Cuando el registro se hubiera otorgado con
base en datos falsos contenidos en la solicitud;
4. Si el registro fue concedido por error,
inadvertencia, o diferencia de apreciación,
existiendo en vigor otro, por tratarse de una
marca igual o semejante en grado de confusión y
aplicada a productos o servicios iguales o
similares; y
5. Cuando haya sido solicitada y obtenida en
México por el agente, el representante, el
usuario o el distribuidor del titular de una
marca registrada en el extranjero, sin el
consentimiento expreso de éste y sea igual o
semejante en grado de confusión a la marca
extranjera. |
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Transmisión de derechos,
licencias y franquicias
Los derechos derivados de las solicitudes de
registros de marcas y de las marcas registradas,
pueden ser transmitidos por sus titulares en los
términos y con las formalidades de la
legislación común. Pero para que esa transmisión
de derechos produzca efectos contra terceros ha
de ser inscrita en el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
Las marcas colectivas no podrán ser transmitidas
a terceras personas y su uso queda restringido a
los miembros de la asociación.
La transmisión de esos derechos se puede
producir por causas muy diversas: cesión por
venta de la marca, por cambio de la razón
social, por fusión de sociedades, etc. |
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¿Cómo se solicita la
inscripción de transferencia de titularidad?
La solicitud de inscripción podrá ser presentada
por titular cedente o por el cesionario.
La solicitud se hará proporcionando los
siguientes datos relativos a:
1. Identificación del cedente o transmitente;
2. Identificación del cesionario o adquirente;
3. Ubicación de la fábrica o establecimiento;
4. Identificación del apoderado, en caso de que
la inscripción de transmisión se solicite por
medio de él;
5. Causa de la que deriva la transmisión, e
6. Identificación de la solicitud o solicitudes
y registro o registros.
A la solicitud deberán acompañarse los
documentos siguientes:
1. Dos copias de la solicitud con firmas
autógrafas;
2. Ejemplar certificado o con firmas autógrafas
del convenio o documento en el que consten las
transmisiones o los convenios modificatorios de
los derechos, incluidas las anteriores que no
hayan sido inscritas;
3. Documentos para acreditar la personalidad del
apoderado, en su caso;
4. Comprobante de la tarifa correspondiente.
Esta se pagará en función del número de
solicitudes o registros afectados (por cada acto
de transmisión Artículo 32 de la tarifa); y
5. Listado de registros involucrados en la
transmisión.
Se puede solicitar en una misma promoción la
inscripción de transferencia de la titularidad
de dos o más solicitudes en trámite o de dos o
más registros, cuando en todos ellos el que
transfiera y el que adquiera sean las mismas
personas.
En caso de fusión de personas morales, se
entenderá que existe una transmisión de los
derechos sobre marcas registradas, salvo
estipulación en contrario.
Para efectos de su transmisión, se considerarán
ligados los registros de las marcas de un mismo
titular, cuando dichas marcas sean iguales o
semejantes en grado de confusión y amparen
productos o servicios similares. No obstante, si
el titular de un registro de dos o más marcas
ligadas considera que no existe confusión en el
caso de que alguna de esas marcas sea utilizada
por otra persona para los productos o servicios
que ampare, puede solicitar que sea disuelta esa
liga.
Si se solicita la tramitación de alguna
transmisión de marca solicitada o registrada
sobre la que haya habido transmisiones
anteriores no inscritas, también deberán
inscribirse éstas ante el Instituto.
Plazo de resolución
El plazo de resolución por el Instituto para
primera respuesta sobre las solicitudes o
promociones de inscripción de las transmisiones
es de 2 meses contados a partir de la fecha de
presentación de las solicitudes o en su caso a
partir de la fecha en que el particular presente
su solicitud o un escrito donde de cumplimiento
a los requisitos solicitados por el Instituto.
Si la solicitud de inscripción no procede, por
falta de algún requisito o por cualquier otra
causa, el Instituto lo notificará al
solicitante, para que dentro del plazo de dos
meses, manifieste lo que a su derecho convenga. |
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¿Qué es una licencia?
Es el medio por el que el titular de un derecho
de propiedad industrial autoriza su uso a una o
más personas.
En el caso de las marcas, es el medio por el que
el titular de una marca registrada, o en trámite
de registro, autoriza su uso a una o más
personas, con relación a todos o algunos de los
productos o servicios a los que se aplique dicha
marca.
La licencia deberá ser inscrita en el IMPI para
que pueda producir efectos frente a terceros.
La persona que tenga concedida una licencia de
uso inscrita en el Instituto, salvo estipulación
en contrario, tendrá la facultad de ejercer las
acciones legales de protección de los derechos
sobre la marca, como si fuera el propio titular. |
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¿Qué es una franquicia?
Es el sistema por el que, además de conceder una
licencia de uso de una marca se transmiten
conocimientos técnicos o se proporciona
asistencia técnica para que la persona a quien
se le concede pueda producir o vender bienes o
prestar servicios de manera uniforme y con los
métodos operativos, comerciales y
administrativos establecidos por el titular de
la marca, tendientes a mantener la calidad,
prestigio e imagen de los productos o servicios
a los que ésta distinga.
Antes de la celebración del convenio, el titular
de la marca deberá proporcionar a quien pretenda
conceder la franquicia, la información relativa
al estado de su empresa.
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¿Cómo se procede para
tramitar una licencia de uso o una franquicia?
Es necesario presentar una solicitud ante el
IMPI. La solicitud puede presentarla cualquiera
de las partes y en ella se debe indicar:
1.Nombre, denominación o razón social,
nacionalidad y domicilio del licenciante o
franquiciante;
2. Los mismos datos del licenciatario o
franquiciatario;
3. Ubicación de la fábrica o establecimiento;
4. Duración de la licencia o franquicia;
5. Carácter de la licencia o franquicia;
6. Si el convenio reserva al licenciante,
usuario autorizado o franquiciante la facultad
de ejercer las acciones legales de protección
del derecho de propiedad industrial objeto del
comercio;
7. Tratándose de licencia de uso de la marca,
los productos o servicios respecto de los cuales
se concede la licencia; y
8. Datos de identificación del apoderado, cuando
la solicitud de inscripción se realice por medio
de él.
La solicitud deberá presentar como anexos:
1. Dos copias de la solicitud, con firma
autógrafa.
2. Ejemplar certificado o con firmas autógrafas
del convenio en que conste la licencia,
autorización de uso o franquicia; no es
necesario que en este ejemplar aparezcan las
estipulaciones contractuales relativas a
regalías y demás contraprestaciones que deba
pagar el licenciatario, usuario autorizado o
franquiciatario. Tampoco es necesario que
aparezcan otras informaciones de tipo
confidencial.
3. Documento acreditativo de la personalidad del
apoderado, en su caso.
4. Comprobante de pago de la tarifa, que en el
caso de las licencias, dependerá del número de
solicitudes o registros a los que afecte.
5. Listado de solicitudes o registros
involucrados en la licencia, ya que se pueden
solicitar también en una sola promoción la
inscripción de licencias relativas a dos o más
solicitudes en trámite o marcas registradas,
cuando el licenciante y licenciatario sean los
mismos en todas ellas.
Plazo de resolución
El IMPI emitirá una primera respuesta en lo que
corresponda sobre las solicitudes o promociones
de inscripción de licencias y franquicias,
dentro del plazo de los 2 meses siguientes a la
fecha de recepción de las mismas o de la fecha
en que se dé cumplimiento a los requerimientos
formulados por el Instituto.
Cuando la inscripción solicitada no proceda, por
falta de algún requisito o por cualquier otra
causa, el Instituto notificará al solicitante
para que dentro del plazo de dos meses
manifieste lo que a su derecho convenga. |
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