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GUÍA SOBRE SIGNOS DISTINTIVOS


●   ¿Qué es una marca?

●   ¿Cuántos tipos de marcas hay?

●   ¿Porqué es necesario o conveniente el registro de una marca?

●   ¿Cómo se puede saber si una marca está registrada?

●   ¿Qué palabras o figuras no pueden registrarse como marcas?

●   ¿Qué es una clase?

●   ¿Se puede usar la marca en forma diferente a como se encuentra registrada?

●   ¿El registro de la marca en México es válido en el extranjero?

●   ¿Cuál es la vigencia de los registros y cuándo procede su renovación?

●   ¿Cuándo caduca el registro de una marca?

●   ¿Cuándo se nulifica el registro de una marca?

●   Transmisión de derechos, licencias y franquicias

●   ¿Cómo se solicita la inscripción de transferencia de titularidad?

●   ¿Qué es una licencia?

●   ¿Qué es una franquicia?

●   ¿Cómo se procede para tramitar una licencia de uso o una franquicia?


¿Qué es una marca?
Una marca puede ser: una denominación, una figura visible, una forma tridimensional o la combinación de éstas, suficientemente distintivas que sirve para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.

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¿Cuántos tipos de marcas hay?
 

Existen cuatro tipos de marcas:

Nominativas
Son las marcas que permiten identificar un producto y su origen mediante una palabra o un conjunto de palabras. Su importancia radica en que se deben distinguir fonéticamente, es decir, deberán ser lo suficientemente distintivas para diferenciar los productos o servicios en el mercado de aquellos de su misma especie o clase. Los nombres propios de las personas físicas pueden registrarse como marca, siempre que no se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
(Ejemplo)

Muebles "Anticos"

Innominadas
Este tipo de marca puede reconocerse visualmente pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en que se trata de diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo.

Mixtas
Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que muestran a la marca como un solo elemento o como un conjunto distintivo.

Tridimensional
Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase.

Dentro del régimen administrativo de los signos distintivos existen también las siguientes figuras de protección:

Marca colectiva

Se puede registrar como marca colectiva cualquier signo distintivo que las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios legalmente constituidos, soliciten para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades.

Nombre Comercial
Es cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde está establecida su clientela efectiva.

Tanto el nombre comercial como el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro.

No obstante, quien esté utilizando un nombre comercial puede solicitar al Instituto la publicación del mismo en la Gaceta, lo cual producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.
(Ejemplo)
"FARMACIA EL LISTÓN"

Aviso Comercial
Se pueden registrar como aviso comercial las frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su especie.
(Ejemplo)
"PARA METER GOLES CON PRECISIÓN ZAPATOS HALCÓN"

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¿Por qué es necesario o conveniente el registro de una marca?
 

Porque con el registro de una marca el Estado le otorga al titular, el derecho exclusivo de su uso en la República Mexicana.

Aunque no es obligatorio el registro para comercializar productos ni prestar servicios y los derechos sobre la marca se inician con su uso, sí es recomendable, ya que con el registro y el derecho a su uso exclusivo, se puede evitar la copia o imitación y el aprovechamiento de su reputación comercial, así como ejercer las acciones legales oportunas contra quien haga un uso no autorizado por el titular del registro.
También es conveniente cuando se desee proteger la misma marca en el extranjero, en virtud de que para reclamar el derecho de prioridad en los países miembros del Convenio de París debe ser previamente solicitada en México.
La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ® , sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los que la marca se encuentre registrada.

Ver Requisitos Para Registro de Marca.

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¿Cómo se puede saber si una marca está registrada?


Solicitando el servicio de Búsqueda de Anterioridades Fonéticas, mediante oficio en el cual se establezca claramente el signo para el que se solicita la búsqueda y la clase.

El IMPI dispone también de fondos documentales relativos a marcas tramitadas en otros países, principalmente en Canadá y los Estados Unidos. Esta información puede consultarse en el Centro de Información Tecnológica (CIT) adscrito a la Dirección Divisional de Promoción y Servicios de Información Tecnológica. La consulta resultaría de mucha utilidad para los comerciantes que posean marcas registradas en México y quieran ampliar su mercado en los Estados Unidos, ya que en ese país no se permite la importación ni la comercialización de productos extranjeros amparados con marcas otorgadas en otros países que hayan sido concedidas en aquél país previamente.

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¿Qué palabras o figuras no pueden registrarse como marcas?


1. Denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica;
2. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca y las palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos;
3. Las formas tridimensionales de dominio público, las de uso común, las que carezcan de originalidad, la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial;
4. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los productos o servicios que se quieran proteger, incluyéndose las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción;
5. Las letras, dígitos y colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos, diseños o denominaciones que les den un carácter distintivo;
6. La traducción a otros idiomas o la variación ortográfica de palabras no registrables;
7. La reproducción o imitación de:
Escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes;
8. Denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
9. Signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado, salvo autorización de la autoridad competente;
Monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier otro medio oficial de pago nacional o extranjero; y
10. Nombres o representación gráfica de condecoraciones medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos y eventos culturales o deportivos reconocidos oficialmente;
11. Las denominaciones geográficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos que indiquen la procedencia geográfica de los productos o servicios y puedan originar error o confusión en cuanto a su procedencia;
12. Denominaciones de poblaciones o lugares que se caracterizan por la fabricación de ciertos productos, cuando sean los que se quieren amparar con la marca;
Nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas sin su consentimiento;
13. Los títulos de obras literarias, artísticas o científicas, de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes de ficción, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos sin autorización expresa de los titulares de esos derechos;
14. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales susceptibles de inducir a error sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios;
15. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida en México;
16. Marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a otra registrada o solicitada con anterioridad para los mismos o similares productos o servicios; y
17. Marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a un nombre comercial aplicado a una empresa o establecimiento dedicados a la elaboración o venta de los productos o prestación de servicios que se pretendan amparar con la marca, si el nombre comercial ha sido usado con anterioridad a la fecha de solicitud del registro de la marca o la de su uso declarado.

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¿Qué es una clase?
Es un conjunto de productos o servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso, agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmente.
Actualmente el número de clases es de 42 (ver Clasificación Internacional).

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¿Se puede usar la marca en forma diferente a como se encuentra registrada?
No. Las marcas deberán usarse tal y como fueron registradas.

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¿El registro de la marca en México es válido en el extranjero?
No. Es recomendable, para quien desee exportar sus productos, registrar sus marcas en el país o países donde los comercializa o pretende comercializarlos. El registro de su marca es nacional y no le permite ejercer acciones en contra de terceros en el extranjero.

 

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¿Cuál es la vigencia de los registros y cuándo procede su renovación?


La vigencia de los registros de una marca o un aviso comercial, así como la publicación en la Gaceta de un nombre comercial es de 10 años a partir de la fecha en que se dio por presentada la solicitud. Las marcas, avisos y nombres comerciales pueden renovarse por periodos iguales indefinidamente.

El plazo de solicitud de renovación es dentro de los 6 meses anteriores a su vencimiento o dentro del plazo de gracia de 6 meses posteriores a la terminación de la vigencia.

 

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¿Cuándo caduca el registro de una marca?


Cuando no se solicite la renovación dentro del plazo de gracia de los 6 meses posteriores al vencimiento del registro.

Cuando la marca no sea usada por 3 años consecutivos en los productos o servicios para los que se encuentra registrada.

 

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¿Cuándo se nulifica el registro de una marca?


1. Cuando se haya otorgado en contravención a la Ley de la Propiedad Industrial;
2. Cuando la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero antes de la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada, aplicada a los mismos o similares productos o servicios;
3. Cuando el registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en la solicitud;
4. Si el registro fue concedido por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro, por tratarse de una marca igual o semejante en grado de confusión y aplicada a productos o servicios iguales o similares; y
5. Cuando haya sido solicitada y obtenida en México por el agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, sin el consentimiento expreso de éste y sea igual o semejante en grado de confusión a la marca extranjera.

 

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Transmisión de derechos, licencias y franquicias


Los derechos derivados de las solicitudes de registros de marcas y de las marcas registradas, pueden ser transmitidos por sus titulares en los términos y con las formalidades de la legislación común. Pero para que esa transmisión de derechos produzca efectos contra terceros ha de ser inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Las marcas colectivas no podrán ser transmitidas a terceras personas y su uso queda restringido a los miembros de la asociación.

La transmisión de esos derechos se puede producir por causas muy diversas: cesión por venta de la marca, por cambio de la razón social, por fusión de sociedades, etc.

 

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¿Cómo se solicita la inscripción de transferencia de titularidad?


La solicitud de inscripción podrá ser presentada por titular cedente o por el cesionario.

La solicitud se hará proporcionando los siguientes datos relativos a:
1. Identificación del cedente o transmitente;
2. Identificación del cesionario o adquirente;
3. Ubicación de la fábrica o establecimiento;
4. Identificación del apoderado, en caso de que la inscripción de transmisión se solicite por medio de él;
5. Causa de la que deriva la transmisión, e
6. Identificación de la solicitud o solicitudes y registro o registros.

A la solicitud deberán acompañarse los documentos siguientes:
1. Dos copias de la solicitud con firmas autógrafas;
2. Ejemplar certificado o con firmas autógrafas del convenio o documento en el que consten las transmisiones o los convenios modificatorios de los derechos, incluidas las anteriores que no hayan sido inscritas;
3. Documentos para acreditar la personalidad del apoderado, en su caso;
4. Comprobante de la tarifa correspondiente. Esta se pagará en función del número de solicitudes o registros afectados (por cada acto de transmisión Artículo 32 de la tarifa); y
5. Listado de registros involucrados en la transmisión.

Se puede solicitar en una misma promoción la inscripción de transferencia de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más registros, cuando en todos ellos el que transfiera y el que adquiera sean las mismas personas.

En caso de fusión de personas morales, se entenderá que existe una transmisión de los derechos sobre marcas registradas, salvo estipulación en contrario.

Para efectos de su transmisión, se considerarán ligados los registros de las marcas de un mismo titular, cuando dichas marcas sean iguales o semejantes en grado de confusión y amparen productos o servicios similares. No obstante, si el titular de un registro de dos o más marcas ligadas considera que no existe confusión en el caso de que alguna de esas marcas sea utilizada por otra persona para los productos o servicios que ampare, puede solicitar que sea disuelta esa liga.

Si se solicita la tramitación de alguna transmisión de marca solicitada o registrada sobre la que haya habido transmisiones anteriores no inscritas, también deberán inscribirse éstas ante el Instituto.

Plazo de resolución
El plazo de resolución por el Instituto para primera respuesta sobre las solicitudes o promociones de inscripción de las transmisiones es de 2 meses contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes o en su caso a partir de la fecha en que el particular presente su solicitud o un escrito donde de cumplimiento a los requisitos solicitados por el Instituto.

Si la solicitud de inscripción no procede, por falta de algún requisito o por cualquier otra causa, el Instituto lo notificará al solicitante, para que dentro del plazo de dos meses, manifieste lo que a su derecho convenga.

 

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¿Qué es una licencia?


Es el medio por el que el titular de un derecho de propiedad industrial autoriza su uso a una o más personas.

En el caso de las marcas, es el medio por el que el titular de una marca registrada, o en trámite de registro, autoriza su uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca.

La licencia deberá ser inscrita en el IMPI para que pueda producir efectos frente a terceros.

La persona que tenga concedida una licencia de uso inscrita en el Instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera el propio titular.

 

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¿Qué es una franquicia?


Es el sistema por el que, además de conceder una licencia de uso de una marca se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distinga.

Antes de la celebración del convenio, el titular de la marca deberá proporcionar a quien pretenda conceder la franquicia, la información relativa al estado de su empresa.
 

 

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¿Cómo se procede para tramitar una licencia de uso o una franquicia?


Es necesario presentar una solicitud ante el IMPI. La solicitud puede presentarla cualquiera de las partes y en ella se debe indicar:


1.Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio del licenciante o franquiciante;
2. Los mismos datos del licenciatario o franquiciatario;
3. Ubicación de la fábrica o establecimiento;
4. Duración de la licencia o franquicia;
5. Carácter de la licencia o franquicia;
6. Si el convenio reserva al licenciante, usuario autorizado o franquiciante la facultad de ejercer las acciones legales de protección del derecho de propiedad industrial objeto del comercio;
7. Tratándose de licencia de uso de la marca, los productos o servicios respecto de los cuales se concede la licencia; y
8. Datos de identificación del apoderado, cuando la solicitud de inscripción se realice por medio de él.

La solicitud deberá presentar como anexos:
1. Dos copias de la solicitud, con firma autógrafa.
2. Ejemplar certificado o con firmas autógrafas del convenio en que conste la licencia, autorización de uso o franquicia; no es necesario que en este ejemplar aparezcan las estipulaciones contractuales relativas a regalías y demás contraprestaciones que deba pagar el licenciatario, usuario autorizado o franquiciatario. Tampoco es necesario que aparezcan otras informaciones de tipo confidencial.
3. Documento acreditativo de la personalidad del apoderado, en su caso.
4. Comprobante de pago de la tarifa, que en el caso de las licencias, dependerá del número de solicitudes o registros a los que afecte.
5. Listado de solicitudes o registros involucrados en la licencia, ya que se pueden solicitar también en una sola promoción la inscripción de licencias relativas a dos o más solicitudes en trámite o marcas registradas, cuando el licenciante y licenciatario sean los mismos en todas ellas.

Plazo de resolución
El IMPI emitirá una primera respuesta en lo que corresponda sobre las solicitudes o promociones de inscripción de licencias y franquicias, dentro del plazo de los 2 meses siguientes a la fecha de recepción de las mismas o de la fecha en que se dé cumplimiento a los requerimientos formulados por el Instituto.

Cuando la inscripción solicitada no proceda, por falta de algún requisito o por cualquier otra causa, el Instituto notificará al solicitante para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga.

 

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