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INMIGRANTES (FM2), NO
INMIGRANTES, VISITANTES (FM3) E INMIGRADOS
INMIGRANTES.
La calidad de inmigrante (FM2) corresponde a los
extranjeros que tengan como propósito establecer
su residencia definitiva en México (calidad de
inmigrado) después de haber cumplido con los
siguientes requisitos:
1. Haber
permanecido en México durante un lapso de 5
(cinco) años;
2. Haber
obtenido los 4 (cuatro) refrendos anuales de su
documentación migratoria; y
3. Haber
cumplido con el plazo de ausencias que marca la
ley durante ese período de 5 (cinco) años, es
decir, no permanecer fuera del país más de 18
(dieciocho) meses en forma continua o con
intermitencias.
Los inmigrantes se internan al país bajo alguna
de las siguientes características migratorias:
Rentista. Es
el extranjero que se interna para vivir de sus
recursos traídos del extranjero; de los
intereses que le produzca la inversión de su
capital en certificados, títulos y bonos del
Estado o de las instituciones nacionales de
crédito u otras que determine la Secretaría de
Gobernación o de cualquier ingreso permanente
que proceda del exterior. El monto mínimo
mensual requerido será el equivalente a 259
veces el salario mínimo general diario vigente
en el Distrito Federal; si solicita la
autorización para dependientes familiares, el
monto mensual señalado aumentará en 125 veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal,
por cada persona que dependa económicamente de
él. Los montos antes señalados se comprobarán
con carta de la institución financiera, banco
mexicano o extranjero, o de la institución
fiduciaria, en donde se acredite que la persona
cuenta por lo menos con el ingreso mínimo
mensual señalado. La Secretaría de Gobernación
podrá autorizar a los rentistas para que presten
servicios como profesores, científicos,
investigadores científicos o técnicos, cuando
estime que dichas actividades resulten benéficas
para el país.
Inversionistas.
Para invertir su capital en la industria,
comercio y servicios, de conformidad con las
leyes nacionales, siempre que contribuya al
desarrollo económico y social del país y que se
mantenga durante el tiempo de residencia del
extranjero la inversión mínima del equivalente a
veintiséis mil días el salario mínimo vigente en
el Distrito Federal.
Profesional.
Para ejercer una profesión. En el caso de
que se trate de profesiones que requieran título
para su ejercicio se deberá cumplir con lo
ordenado por las disposiciones reglamentarias
del Artículo 5 Constitucional en materia de
profesiones.
Cargo de Confianza.
Para asumir cargos de dirección, de
administrador único u otros de absoluta
confianza en empresas o instituciones
establecidas en la República, siempre que a
juicio de la Secretaría de Gobernación no haya
duplicidad de cargos y que el servicio de que se
trate amerite la internación al país.
Científico.
Para dirigir o realizar investigaciones
científicas, para difundir sus conocimientos
científicos, preparar investigadores o realizar
trabajos docentes, cuando estas actividades sean
realizadas en interés del desarrollo nacional a
juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando
en consideración la información general que al
respecto le proporcionen las instituciones que
estime conveniente consultar.
Técnico.
Para realizar investigación aplicada dentro de
la producción o desempeñar funciones técnicas o
especializadas que no puedan ser prestadas, a
juicio de la Secretaría de Gobernación, por
residentes en el país.
Familiares.
Para vivir bajo la dependencia económica del
cónyuge o de un pariente consanguíneo,
inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta
sin límite de grado o transversal hasta el
segundo. Los inmigrantes familiares podrán ser
autorizados por la Secretaría de Gobernación
para realizar las actividades que establezca el
Reglamento.
Los hijos y hermanos extranjeros de los
inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán
admitirse dentro de esta característica cuando
sean menores de edad, salvo que tengan
impedimento debidamente comprobado para trabajar
o estén estudiando en forma estable.
Artistas y Deportistas.
Para realizar actividades artísticas, deportivas
o análogas, siempre que a juicio de la
Secretaría dichas actividades resulten benéficas
para el país.
Asimilados.
Para realizar cualquier actividad lícita y
honesta, en caso de extranjeros que hayan sido
asimilados al medio nacional o hayan tenido o
tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se
encuentren comprendidos en las fracciones
anteriores, en los términos que establezca el
Reglamento.
NO INMIGRANTES.
La calidad de no inmigrante (FM3) comprende a
los extranjeros que tengan como propósito
residir temporalmente en el país, de acuerdo a
sus actividades, por un período de 1 (uno) a 5
(cinco) años, sin que adquiera el extranjero al
término de esos 5 (cinco) años, ningún derecho
de residencia en México, ya que si desea seguir
viviendo en el país, deberá volver a solicitar
una nueva permanencia como no inmigrante
visitante.
Los no inmigrantes se internan en el país bajo
alguna de las siguientes características
migratorias:
Turista. Es
el extranjero que se interna al país con fines
de recreo o salud, para actividades artísticas,
culturales o deportivas, no remuneradas ni
lucrativas, con temporalidad máxima de 6 meses
improrrogables.
Transmigrante.
Es el extranjero que se interna en tránsito
hacia otro país y podrá permanecer en territorio
nacional hasta por 30 días.
Visitante.
Es el extranjero cuyo objetivo es dedicarse al
ejercicio de alguna actividad lucrativa o no,
siempre que sea lícita y honesta y con
autorización para permanecer en el país hasta
por un año, dentro de las siguientes
modalidades:
Visitante Rentista.
Cuando el extranjero visitante viva
durante su estancia, de sus recursos traídos del
extranjero, de las rentas que éstos produzcan,
de cualquier ingreso proveniente del exterior o
de sus inversiones en el país;
Visitante de Negocios o Inversionista. Cuando su internación tenga como propósito
conocer alternativas de inversión o para
realizar éstas.
Visitante Técnico o Científico. Cuando se
dedique a actividades científicas, técnicas ó de
asesoría.
Visitante Artista o Deportista.-Cuando el
propósito sea realizar actividades artísticas,
deportivas o similares.
Visitante Observador de Derechos Humanos o
Procesos Electorales. Cuando la finalidad
sea la observación de derechos humanos,
incluyendo la de los procesos electorales.
Visitante Cargo de Confianza. Cuando
pretenda ocupar cargos de confianza,
Visitante Consejero. Cuando pretenda asistir a
asambleas y sesiones del consejo de
administración de empresas.
Visitante Profesional. Cuando su
internación tenga como finalidad desempeñar
actividades profesionales.
Ministro de Culto o
Asociado Religioso. Es el extranjero
que se interna para ejercer el ministerio de
cualquier culto, o para la realización de
labores de asistencia social y filantrópicas,
que coincidan con los fines de la asociación
religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta
cuente con registro previo ante la Secretaría de
Gobernación y que el extranjero posea, con
antelación, el carácter de ministro de culto o
de asociado en los términos de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público. El
permiso se otorgará hasta por un año y podrán
concederse hasta 4 prórrogas por igual
temporalidad cada una, con entradas y salidas
múltiples.
Asilado Político.
Es el extranjero que se interna para
proteger su libertad o su vida de persecuciones
políticas en su país de origen, autorizado por
el tiempo que la Secretaría de Gobernación
juzgue conveniente, atendiendo a las
circunstancias de cada caso. Si el asilado
político viola las leyes nacionales, sin
perjuicio de las sanciones que por ello le sean
aplicables, perderá su característica
migratoria, y la misma Secretaría le podrá
otorgar la calidad que juzgue conveniente para
continuar su legal estancia en el país.
Asimismo, si el asilado político se ausenta del
país, perderá todo derecho a regresar en esta
calidad migratoria, salvo que haya salido con
permiso de la propia Dependencia.
Refugiado.
Es el extranjero que se interna para proteger su
vida, seguridad o libertad cuando hayan sido
amenazadas por violencia generalizada, agresión
extranjera, conflictos internos, violación
masiva de derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente
el orden público en su país de origen, que lo
hayan obligado a huir a otro país. No quedan
comprendidos en la presente característica
migratoria aquellas personas que son objeto de
persecución política. La Secretaría de
Gobernación renovará su permiso de estancia en
el país, cuantas veces lo estime necesario. Si
el refugiado viola las leyes nacionales, sin
perjuicio de las sanciones que por ello le sean
aplicables perderá su característica migratoria
y la misma Secretaría le podrá otorgar la
calidad que juzgue procedente para continuar su
legal estancia en el país. Asimismo, si el
refugiado se ausenta del país, perderá todo
derecho a regresar en esta calidad migratoria,
salvo que haya salido con permiso de la propia
Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a
su país de origen, ni enviado a cualquier otro,
en donde su vida, libertad o seguridad se vean
amenazadas.
Estudiante.
Es el extranjero cuyo propósito es iniciar,
terminar o perfeccionar estudios en
instituciones o planteles educativos oficiales,
o incorporados con reconocimiento oficial de
validez, o para realizar estudios que no lo
requieran, con prórrogas anuales y con
autorización para permanecer en el país sólo el
tiempo que duren sus estudios y el que sea
necesario para obtener la documentación final
escolar respectiva, pudiendo ausentarse del
país, cada año, hasta por 120 días en total; si
estudia en alguna ciudad fronteriza y es
residente de localidad limítrofe, no se aplicará
la limitación de ausencias señalada.
Visitante Distinguido.
En casos especiales, de manera excepcional,
podrán otorgarse permisos de cortesía para
internarse y residir en el país, hasta por seis
meses, a investigadores, científicos o
humanistas de prestigio internacional,
periodistas o a otras personas prominentes.
Visitante Local.
Son los extranjeros que visitan puertos
marítimos o ciudades fronterizas sin que su
permanencia exceda de tres días.
Visitante Provisional.
Son los extranjeros que desembarcan
provisionalmente en puertos marítimos o
aeropuertos con servicio internacional, cuya
documentación carece de algún requisito
secundario, por una temporalidad de hasta 30
días. En estos casos deberán constituir depósito
o fianza que garantice su regreso al país de
procedencia, de su nacionalidad o de su origen,
si no cumplen el requisito en el plazo
concedido.
Corresponsal.
Es aquel extranjero cuyo objetivo es realizar
actividades propias de la profesión de
periodista, para cubrir un evento especial o
para su ejercicio temporal, siempre que acredite
debidamente su nombramiento o ejercicio de la
profesión en los términos que determine la
Secretaría de Gobernación. El permiso se
otorgará hasta por un año, y podrán concederse
prórrogas por igual temporalidad cada una, con
entradas y salidas múltiples.
Los extranjeros en ambas calidades migratorias
tienen los mismos derechos y obligaciones,
pudiendo residir en México en igualdad de
condiciones, con la única salvedad que el
inmigrante debe llevar un control estricto de
entradas y salidas al país y un pago mayor de
impuestos migratorios.
INMIGRADOS.
Son los extranjeros que adquieren derecho de
residencia definitiva en el país.
Los Inmigrantes con residencia legal en el país
durante 5 años, podrán adquirir la calidad
migratoria de Inmigrados, siempre que hayan
observado las disposiciones de la Ley y sus
reglamentos y que sus actividades hayan sido
honestas y positivas para la comunidad. En tanto
no se resuelva la solicitud de la calidad de
Inmigrado, a juicio de la Secretaría de
Gobernación, el interesado seguirá conservando
la de Inmigrante.
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