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INMIGRANTES (FM2), NO INMIGRANTES, VISITANTES (FM3) E INMIGRADOS


INMIGRANTES.

La calidad de inmigrante (FM2) corresponde a los extranjeros que tengan como propósito establecer su residencia definitiva en México (calidad de inmigrado) después de haber cumplido con los siguientes requisitos:

1. Haber permanecido en México durante un lapso de 5 (cinco) años;
2. Haber obtenido los 4 (cuatro) refrendos anuales de su documentación migratoria; y
3. Haber cumplido con el plazo de ausencias que marca la ley durante ese período de 5 (cinco) años, es decir, no permanecer fuera del país más de 18 (dieciocho) meses en forma continua o con intermitencias.

Los inmigrantes se internan al país bajo alguna de las siguientes características migratorias:

Rentista. Es el extranjero que se interna para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo mensual requerido será el equivalente a 259 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; si solicita la autorización para dependientes familiares, el monto mensual señalado aumentará en 125 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por cada persona que dependa económicamente de él. Los montos antes señalados se comprobarán con carta de la institución financiera, banco mexicano o extranjero, o de la institución fiduciaria, en donde se acredite que la persona cuenta por lo menos con el ingreso mínimo mensual señalado. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el país.


Inversionistas. Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero la inversión mínima del equivalente a veintiséis mil días el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.


Profesional. Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del Artículo 5 Constitucional en materia de profesiones.


Cargo de Confianza. Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.


Científico. Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.


Técnico. Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país.


Familiares. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo. Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las actividades que establezca el Reglamento.
Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.


Artistas y Deportistas. Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país.
Asimilados. Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el Reglamento.



NO INMIGRANTES.
La calidad de no inmigrante (FM3) comprende a los extranjeros que tengan como propósito residir temporalmente en el país, de acuerdo a sus actividades, por un período de 1 (uno) a 5 (cinco) años, sin que adquiera el extranjero al término de esos 5 (cinco) años, ningún derecho de residencia en México, ya que si desea seguir viviendo en el país, deberá volver a solicitar una nueva permanencia como no inmigrante visitante.

Los no inmigrantes se internan en el país bajo alguna de las siguientes características migratorias:

Turista. Es el extranjero que se interna al país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de 6 meses improrrogables.


Transmigrante. Es el extranjero que se interna en tránsito hacia otro país y podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días.


Visitante. Es el extranjero cuyo objetivo es dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta y con autorización para permanecer en el país hasta por un año, dentro de las siguientes modalidades:


Visitante Rentista. Cuando el extranjero visitante viva durante su estancia, de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan, de cualquier ingreso proveniente del exterior o de sus inversiones en el país;
Visitante de Negocios o Inversionista. Cuando su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas.
Visitante Técnico o Científico. Cuando se dedique a actividades científicas, técnicas ó de asesoría.
Visitante Artista o Deportista.-Cuando el propósito sea realizar actividades artísticas, deportivas o similares.
Visitante Observador de Derechos Humanos o Procesos Electorales. Cuando la finalidad sea la observación de derechos humanos, incluyendo la de los procesos electorales.
Visitante Cargo de Confianza. Cuando pretenda ocupar cargos de confianza,
Visitante Consejero. Cuando pretenda asistir a asambleas y sesiones del consejo de administración de empresas.
Visitante Profesional. Cuando su internación tenga como finalidad desempeñar actividades profesionales.


Ministro de Culto o Asociado Religioso. Es el extranjero que se interna para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta 4 prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.


Asilado Político. Es el extranjero que se interna para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias de cada caso. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.


Refugiado. Es el extranjero que se interna para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.


Estudiante. Es el extranjero cuyo propósito es iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada.


Visitante Distinguido. En casos especiales, de manera excepcional, podrán otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes.


Visitante Local. Son los extranjeros que visitan puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.


Visitante Provisional. Son los extranjeros que desembarcan provisionalmente en puertos marítimos o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carece de algún requisito secundario, por una temporalidad de hasta 30 días. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido.


Corresponsal. Es aquel extranjero cuyo objetivo es realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

Los extranjeros en ambas calidades migratorias tienen los mismos derechos y obligaciones, pudiendo residir en México en igualdad de condiciones, con la única salvedad que el inmigrante debe llevar un control estricto de entradas y salidas al país y un pago mayor de impuestos migratorios.
 


INMIGRADOS.
Son los extranjeros que adquieren derecho de residencia definitiva en el país.

Los Inmigrantes con residencia legal en el país durante 5 años, podrán adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de la Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, el interesado seguirá conservando la de Inmigrante.

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