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1.
¿Qué cuestiones debe plantear a su abogado?
Antes de acudir a una primera cita con el
abogado, sería útil que se informara sobre las
siguientes cuestiones:
Una vez que se reúna con el abogado, es
recomendable formular las siguientes preguntas:
-
¿De que forma mantiene
informados a sus clientes sobre la marcha
del caso?
-
Una vez que exponga su
caso al abogado, puede preguntarle si ha
tenido casos anteriores similares y cuál fue
la resolución de los mismos.
-
¿Qué tipo de
estrategia piensa seguir para resolver su
caso?
2. ¿Cómo fijan los
abogados sus honorarios?
Los honorarios a percibir por el abogado serán
los que libremente haya fijado con su cliente,
aunque siempre sometido a las normas
deontológicas aplicables.
Para la fijación de los honorarios, si la partes
no pactan expresamente lo contrario, se podrán
tener en cuenta el Arancel que establezca el
Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de
México, A.C. y se aplicarán supletoriamente a lo
convenido por las partes.
En cualquier caso, es aconsejable disponer de un
presupuesto antes de contratar los servicios de
un abogado, en el que se detallen las
actuaciones que cubre y cuáles son los costos
por la actuación de gestores, notarios o
traductores, en caso de que fuesen necesarios.
3. ¿Qué es la provisión
de fondos?
El abogado puede solicitar cantidades de dinero
en concepto de fondos a cuenta de sus honorarios
o de gastos previsibles en relación a su caso.
Cuando el Abogado solicite la entrega de un
fondo a cuenta de gastos y/o honorarios, éste no
podrá exceder de una estimación razonable de los
honorarios y los desembolsos probables que
conllevará el asunto. Si el cliente no paga
estas cantidades, el abogado podrá declinar el
caso, renunciar al mismo o condicionar sus
actuaciones.
4. ¿Puede un abogado
acordar con un cliente que únicamente cobrará un
porcentaje de lo que obtengan por la resolución
favorable del caso?
Esta práctica se denomina "quota litis" y está
expresamente prohibida por el Código de Ética
del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de
México, A.C., por lo que cliente y abogado no
pueden pactar con anterioridad a la conclusión
del caso que el abogado únicamente percibirá un
porcentaje de lo que se obtenga a la resolución
del mismo.
No será considerado pacto de "quota litis" el
convenio que prevea la determinación de los
honorarios en función del valor del litigio del
que se ocupa el abogado, siempre que dicho valor
se fije de conformidad a una tarifa oficial de
honorarios, en la que se establece una parte de
los honorarios como "quota litis", es decir, un
porcentaje del negocio en caso de éxito.
5. ¿Puede un abogado
hacer públicas las manifestaciones que le haga
un cliente con motivo de un caso?
Forma parte de la naturaleza misma de la misión
del Abogado que éste sea depositario de los
secretos de su cliente y destinatario de
comunicaciones confidenciales, por lo tanto, el
abogado podrá negarse ante cualquier persona o
autoridad a contestar cualquier cuestión que lo
lleve a violar el secreto profesional, debiendo
respetar el secreto de cualquier información
confidencial transmitida a él por su cliente, ya
sea que se refiera al propio cliente, o bien a
terceros en el marco de los asuntos de su
cliente.
El Abogado únicamente estará dispensado de esta
obligación de guardar el secreto, en los
siguientes casos:
1.- Cuando
se vea obligado a demandar al cliente para
obtener el pago de honorarios.
2.- Cuando
es víctima de ataques injustificados por parte
del cliente.
3.- Cuando
el cliente informe al Abogado de la intención de
cometer un delito. En este caso el Abogado
deberá efectuar las revelaciones necesarias para
prevenir el acto y proteger a las presuntas
víctimas.
6. ¿Puede un abogado
asumir el caso que estaba llevando con
anterioridad otro abogado?
Un abogado no podrá suceder a otro en la defensa
de los intereses de un cliente en un asunto
determinado sin haber advertido a su colega de
ello y de haberse asegurado de que se han tomado
medidas para el pago de los honorarios debidos
al anterior Abogado; este deber no hace
personalmente responsable al abogado del pago de
los honorarios y gastos debidos a su predecesor.
Si resultara necesaria la adopción de medidas
urgentes en interés del cliente antes de que
puedan cumplirse las condiciones antes
mencionadas, el abogado podrá adoptarlas a
condición de informar inmediatamente de ello a
su predecesor.
7. ¿Puede un abogado
abandonar el caso de un cliente?
El abogado podrá tiene derecho a abandonar un
asunto cuando no cuente con los conocimientos,
recursos o tiempo necesarios para ocuparse del
mismo, pero, en todo caso deberá asegurarse de
que el cliente podrá encontrar la asistencia de
un colega a tiempo para evitarle sufrir un
perjuicio.
8. ¿Puede un abogado
defender a dos o más personas involucradas en el
mismo caso?
El abogado no deberá ser: ni el asesor, ni el
representante, ni el defensor de más de un
cliente en un mismo asunto, si existe un
conflicto de intereses entre estos clientes, o
un grave riesgo de que sobrevenga un conflicto
semejante. Asimismo, el abogado deberá
abstenerse de patrocinar a todos los clientes
afectados por un mismo caso, cuando surja un
conflicto de intereses entre ellos, cuando
exista riesgo de violación del secreto
profesional, o en caso, de que peligre la
integridad de su independencia.
"Jus neque inflecti
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adulterari pecunia debet" (El Derecho nunca
deberá doblegarse ante la autoridad, ni violarse
por el poder, ni adulterarse por el dinero)
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