|
El procedimiento para llevar a cabo el registro
en México de una marca ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es el
siguiente:
PASO 1.BÚSQUEDA
DE ANTERIORIDADES FONÉTICAS.
En primer lugar es necesario realizar una
Búsqueda de Anterioridades Fonéticas en el
IMPI,
a fin de confirmar que la marca respectiva no ha
sido registrada previamente bajo el mismo rubro
de actividades.
El monto de los derechos a pagar por la
solicitud de la búsqueda es de de $98.26, IVA incluido.
El tiempo aproximado de respuesta a la solicitud
de búsqueda de anterioridades, es de cuatro
horas.
PASO 2.
SOLICITUD DE REGISTRO.
Una vez confirmado que la marca correspondiente
no ha sido previamente registrada, se debe
presentar la
Solicitud de Registro de Marca ante
el
IMPI, firmada en 4 (cuatro) originales, para
lo cual es necesario indicar lo siguiente:
1. SOLICITANTES: Nombre, domicilio y
teléfono del titular de la marca;
2. REPRESENTANTES: Nombre, domicilio y
teléfono de las personas autorizadas como
representantes del titular de la marca para
recibir notificaciones;
3. FECHA DE PRIMER USO: En su caso, fecha
de primer uso de la marca;
4.CLASIFICACIÓN: Clasificación
Internacional de los productos o servicios que
serán amparados por la marca;
5. TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Indicar el
tipo de marca o signo distintivo (ver
Guía Sobre
Signos Distintivos) y la fecha de primer uso de
la marca. En caso de no indicarse esta
información, se presume que la marca no se ha
usado.
6. PRODUCTOS O SERVICIOS: Se deben
indicar los productos o servicios para los que
solicita la marca y el número de la clase a la
que pertenecen. En cada solicitud de marca y
aviso comercial sólo pueden incluirse productos
o servicios pertenecientes a una sola clase de
las 42 en que se agrupan los diferentes
productos y servicios, de acuerdo con la
Clasificación Internacional de Niza.
Por tanto, se podrán incluir en la misma
solicitud diversos productos o servicios,
siempre que pertenezcan a la misma clase; por
ejemplo: carne, pescado, leche y productos
lácteos, ya que todos pertenecen a la clase 29,
pero no se podrán incluir en la misma solicitud
productos lácteos y café por pertenecer a clases
diferentes.
7. PALABRAS NO RESERVABLES: Se indicarán
las palabras y/o figuras que, conforme a la Ley
de la Propiedad Industrial, no son reservables;
por ejemplo: Hecho en México, Talla,
Ingredientes, Contenido, entre otras.
8. PRIORIDAD: Cuando se solicite un registro
de marca en México dentro de los plazos que
determinen los Tratados Internacionales o, en su
defecto, dentro de los 6 meses siguientes de
haberlo hecho en otros países, podrá reconocerse
por parte del IMPI como fecha de prioridad, la
de presentación de la solicitud en el país que
fue presentada primero.
Para reconocer dicha prioridad, en la solicitud
se deberá indicar el país de origen y la fecha
de presentación de la solicitud en ese país.
|
Es necesario que la solicitud en México se
presente para los mismos productos o servicios
que se presentaron en la solicitud cuya
prioridad se reclama.
También se debe presentar dentro de los 3 meses
siguientes a la presentación de la solicitud en
México una copia certificada de la solicitud de
registro de la marca en el país de origen y, en
su caso, la traducción correspondiente. De no
cumplir este requisito, se tendrá como no
reclamado el derecho de prioridad.
PASO 3.
ANEXOS.
Junto con la Solicitud de Registro de Marca se
deberán presentar los siguientes Anexos:
A. En caso de registro de una marca mixta
(la que consiste en un nombre y un dibujo o logo), a la
Solicitud de Registro de Marca se deberán
acompañar 7 etiquetas a color y 7 etiquetas en
blanco y negro, no mayores de 10x10cm ni menores
de 4x4cms; y
B. Comprobante de pago de derechos, los
cuales ascienden a la cantidad de $2,167.83, IVA
incluido. El pago se debe hacer mediante el
formato específico que proporciona el IMPI para
dichos efectos.
C. Carta poder para registro de marcas
autorizando a los representantes del titular
para realizar el trámite de registro de la
marca, la cual debe ser firmada en 3 originales
por el titular de la marca;
El tiempo de respuesta a la solicitud de
registro de marca por parte del IMPI, es de 6 a
8 meses contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud.
IMPORTANTE:
Si el interesado no da cumplimiento a los
requerimientos dentro del plazo inicial o del
adicional, o no presenta comprobante del pago de
la tarifa correspondiente, LA SOLICITUD SE
CONSIDERARÁ ABANDONADA.
Cuando al contestar para subsanar los
impedimentos señalados, se modifica o sustituye
la marca, ésta se sujetará a un nuevo trámite,
debiendo pagar la tarifa correspondiente a una
nueva solicitud y cumplir los requisitos de las
nuevas solicitudes, y se considerará como fecha
de presentación aquella en que se solicite el
nuevo trámite.
También se considerará como nueva solicitud, si
después de presentada, se modifica el signo,
aumenta el número de productos o servicios o se
sustituyen, y se procederá como en el caso
anterior.
Cuando no haya impedimentos o hayan sido
subsanados los existentes, se notificará al
interesado y se procederá a expedir el título
correspondiente.
En caso de que el Instituto niegue el registro
de la marca, también lo comunicará por escrito
al interesado, expresando los motivos y
fundamentos legales de su resolución.
Las resoluciones sobre registros de marcas y sus
renovaciones deben ser publicadas en la Gaceta
de Invenciones y Marcas.
|